Artículo 6. Ministerio de Fomento.
Artículo 6 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-7184
Atención: Real Decreto 495/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Carreteras.
2.º La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Aviación Civil.
2.º La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Transporte Terrestre.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
c) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones Institucionales.
2.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
d) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Inspección General de Fomento.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Planificación.
b) La Dirección General de Servicios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento..