Artículo 17. Ministerio de Igualdad.
Artículo 17 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-7184
Atención: Real Decreto 495/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
2.º La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo y lucha contra la discriminación.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General para la Igualdad en el Empleo.
b) La Dirección General contra la Discriminación.
Redactado el apartado 1.b).2º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 29 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8554