Artículo 2. Ministerio de Justicia.
Artículo 2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-7184
Atención: Real Decreto 495/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14658
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14658.