Artículo 10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 10 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-7184
Atención: Real Decreto 495/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
B) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General de Medio Rural, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
2.º La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
3.º La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
4.º La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.
2. La Dirección General del Agua.
C) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
D) La Secretaría General del Mar, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera.
2.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
3.º La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.