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Real Decreto Derogada

Disposición adicional quinta. Modificación del rango orgánico de órganos directivos de determinados organismos autónomos.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-7184

Atención: Real Decreto 495/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) tendrá rango de Subdirector General, con la denominación de Director Gerente, rango que se mantendrá en el momento que se haga efectiva la creación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

2. Los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Miño-Sil, del Segura y del Guadalquivir tendrán rango de Subdirector General.

3. El Delegado del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla tendrá rango de Subdirector General.

4. Los Directores Generales del Instituto Geológico y Minero de España, del Instituto Español de Oceanografía, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de la Biblioteca Nacional de España de tendrán rango de Subdirector General, con la denominación de Director.

5. Los Directores del Centro de Estudios Jurídicos, del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional de Administración y Pública tendrán rango de Subdirector General.

6. La entrada en vigor de este real decreto implicará para los titulares de los órganos a que se hace referencia en los apartados anteriores, de forma automática el cese como Directores Generales y su nombramiento provisional como Subdirectores Generales.

En el futuro, el nombramiento y cese de los titulares de los citados órganos se adecuará a lo previsto para los Subdirectores Generales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

7. Quedan suprimidos los niveles orgánicos de Dirección General de los órganos a que se hace referencia en los apartados anteriores.

Redactados los apartados 4 y 6 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 111, de 7 de mayo de 2010 Ref. BOE-A-2010-7259 y 131, de 29 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8554

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-07.

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