Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
BOE-A-2011-5836 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-01 · Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Real Decreto 353/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 353/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 78, 2011-04-01
- Entrada en vigor
- 2011-04-02
- Departamento
- Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-5836
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local aprobados mediante Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, sustituyeron al Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local aprobado por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 2 de febrero de 1978.
De este modo se dio cumplimiento al mandato de adecuación a la legislación estatal y autonómica, atendiendo a las peculiaridades exigidas por la función pública que exigían sus miembros, recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, consecuencia de la distribución de competencias establecidas en esta materia en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de Estatutos y del reglamento de régimen interior del Consejo General.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación en funciones.
- Disposición transitoria tercera. Modificación del reglamento de régimen interior del Consejo General y convocatoria de elecciones a la Presidencia y Comisión Ejecutiva.
- Disposición transitoria cuarta. Designación de delegados.
- Disposición transitoria quinta. Designaciones provisionales en la Junta de Representación Autonómica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Organización Colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.
- Artículo 2. Fines esenciales de la Organización Colegial.
- Artículo 3. Principios éticos profesionales.
- Artículo 4. Los Colegios Profesionales. Ámbito territorial, fusiones o segregaciones.
- Artículo 5. Los Consejos Autonómicos.
- Artículo 6. El Consejo General.
- Artículo 7. Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas
- Artículo 8. Ejecución e impugnación de los actos y resoluciones corporativas.
- Artículo 9. Ventanilla única.
- Artículo 10. Funciones de los Colegios.
- Artículo 11. Organización básica.
- Artículo 12. Asamblea General.
- Artículo 13. Junta de Gobierno.
- Artículo 14. Presidencia.
- Artículo 15. Colegiación. Ingresos. Traslados.
- Artículo 16. Clases de colegiados.
- Artículo 17. Derechos de los colegiados.
- Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 19. Recursos económicos.
- Artículo 20. Cuotas.
- Artículo 21. Cuotas ordinarias.
- Artículo 22. Cuotas extraordinarias.
- Artículo 23. Pagos y recaudación de cuotas.
- Artículo 24. Presupuestos.
- Artículo 25. Aportaciones.
- Artículo 26. Funciones y competencias del Consejo General.
- Artículo 27. Órganos del Consejo General.
- Artículo 28. La Asamblea del Consejo General.
- Artículo 29. Presidencia del Consejo General.
- Artículo 30. Junta de Representación Autonómica del Consejo General.
- Artículo 31. Comisión Ejecutiva del Consejo General.
- Artículo 32. Recursos del Consejo General.
- Artículo 33. Aportaciones y compensaciones de los Colegios y Consejos Autonómicos.
- Artículo 34. Régimen presupuestario.
- Artículo 35. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora.
- Artículo 36. Tipificación de infracciones.
- Artículo 37. Tipificación de sanciones:
- Artículo 38. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 39. Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones.
- Artículo 40. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Utilización de los géneros femenino y masculino.
- Disposición adicional segunda. Código ético.
- Disposición adicional tercera. Ceuta y Melilla.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 175 de 22 de julio de 2011 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 353/2011?
- Real Decreto 353/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 353/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 353/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.