Artículo 37. Tipificación de sanciones:
Artículo 37 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado.
b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.
c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.
d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.
e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
Más artículos de Real Decreto 353/2011
- ← Artículo 36. Tipificación de infracciones.
- → Artículo 38. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.