Artículo 33. Aportaciones y compensaciones de los Colegios y Consejos Autonómicos.
Artículo 33 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
1. La aportación de los Colegios Territoriales al Consejo General será del 20% de las cuotas mínimas que deban satisfacer los colegiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.
2. El reglamento de régimen interior regulará los supuestos y condiciones para establecer bonificaciones sobre la cuantía de estas aportaciones, así como para el establecimiento de aportaciones extraordinarias al Consejo General.
3. En cualquier caso los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos compensarán al Consejo General cuantos gastos se originen por la realización de cualesquiera actuaciones efectuadas a su instancia, además de abonar una cuota puntual por la realización de servicios de asistencia jurídica.