Artículo 16. Clases de colegiados.
Artículo 16 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, interinos, no ejercientes o de honor.
2. Serán colegiados ejercientes los funcionarios con habilitación de carácter estatal que:
a) Se encuentren en situación de servicio activo en la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
b) Ocupen puestos en las Administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
c) Ocupen en su condición de funcionarios puestos en la Administración del Estado o en la Administración autonómica en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
3. Serán colegiados interinos quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal bajo nombramiento interino.
4. Serán colegiados no ejercientes aquellos funcionarios que perteneciendo a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2 anterior; o que habiendo pertenecido a dicha Escala se encuentren en situación de jubilación, todo ello en los términos que determinen los respectivos Estatutos particulares.
5. Podrán ser nombradas colegiadas de honor aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, o en relación a la función pública en general. Asimismo, respecto de las Administraciones públicas, o la Organización Colegial en general o de un Colegio Territorial en particular. También a quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Estatutos particulares.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-5836.