Artículo 17. Derechos de los colegiados.
Artículo 17 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
Son derechos de los colegiados:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.
d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.