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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Derechos de los colegiados.

Artículo 17 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.

Texto consolidado

Son derechos de los colegiados:

a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.

d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-02.

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