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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.

Artículo 18 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.

Texto consolidado

1. Son deberes generales de los colegiados:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.

2. Son obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de funcionario de carrera o interino, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.

d) Comunicar al Colegio respectivo cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-02.

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