Artículo 13. Junta de Gobierno.
Artículo 13 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio Territorial que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la composición, forma de elección y duración de los cargos de la Junta de Gobierno, garantizando una representación de las tres subescalas.
3. Por acuerdo interno de la misma se procederá a la designación de los delegados a que se refiere la letra c) del artículo 28 de los presentes Estatutos generales.