Artículo 25. Aportaciones.
Artículo 25 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
Los Colegios Territoriales efectuarán aportaciones económicas al Consejo General en los términos regulados en el Título III de los presentes Estatutos. Asimismo, efectuarán aportaciones económicas a los Consejos Autonómicos en los términos que regulen los Estatutos particulares de estos.