Artículo 1. Organización Colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.
Artículo 1 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.
Texto consolidado
1. La organización que se regula en los presentes Estatutos generales está integrada por todos los Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Consejos Autonómicos respectivos y por el Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Todos ellos son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la ley, con estructura y funcionamiento interno democráticos que agrupan a quienes integran la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a las subescalas que la componen, así como a quienes llevan a cabo las funciones reservadas a dicha escala como personal funcionario interino.
2. Los Colegios Territoriales, los Consejos Autonómicos y el Consejo General tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentran sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos generales y de sus propios Estatutos particulares.
3. Los Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos y el Consejo General se relacionarán con las Administraciones Autonómicas a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
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