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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora.

Artículo 35 del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2011-5836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-02.

Texto consolidado

1. Los Colegios Territoriales ejercerán la potestad disciplinaria para corregir las acciones y omisiones que realicen los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en ellos colegiados.

Los Estatutos profesionales establecerán el órgano competente para ejercitar esta potestad, en defecto de dicha determinación la competencia sancionadora recaerá en la Junta de Gobierno.

2. El Consejo General ejercerá la potestad disciplinaria respecto:

a) de los miembros del propio Consejo General en todo caso

b) de los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales cuando los Estatutos del Consejo Autonómico respectivo no hubieran previsto esta competencia

c) de los integrantes de los órganos de gobierno de los Consejos Autonómicos cuando éstos no hubieran atribuido para sí esta competencia en sus propios Estatutos.

El reglamento de régimen interior establecerá el órgano competente para ejercitar esta potestad y, en defecto de dicha determinación, la competencia sancionadora recaerá en la Comisión Ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-02.

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