Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.
BOE-A-2003-6690 · Boletín Oficial del Estado, 2003-04-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 327/2003 está derogada desde el 2018-03-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 327/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2003-04-03
- Entrada en vigor
- 2003-04-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-03-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-6690
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CEE) n.º 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agrícola común, modificado por el Reglamento (CEE) n.º 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, establece que la responsabilidad del control de los gastos de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) corresponde en primer lugar a los Estados miembros, que son quienes designan los servicios y organismos que pagan los gastos con cargo a la sección Garantía del FEOGA y que los Estados miembros deben asumir plena y efectivamente dicha responsabilidad. Asimismo posibilita la designación de varios organismos pagadores, estableciendo en estos casos la necesidad de crear un único organismo que armonice la aplicación de la normativa comunitaria y actúe como interlocutor único en las cuestiones relativas al FEOGA-Garantía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Organismos pagadores.
- Artículo 3. Organismo de coordinación.
- Artículo 4. Autoridad competente. Criterios de autorización.
- Artículo 5. Comunicaciones e información.
- Artículo 6. Certificación de las cuentas.
- Artículo 7. Obligaciones de los organismos pagadores.
- Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores.
- Artículo 9. Contabilidad.
- Artículo 10. Anticipo de fondos a los organismos pagadores.
- Artículo 11. Misiones de control.
- Artículo 12. Corresponsabilidad financiera.
- Artículo 13. Procedimiento para la determinación de la responsabilidad.
- Artículo 14. Recuperación de las cantidades no reconocidas por el FEOGA.
- Disposición adicional primera. Adaptación.
- Disposición adicional segunda. Modo de hacer efectiva la responsabilidad financiera.
- Disposición adicional tercera. Anticipos por cuenta de la Unión Europea.
- Disposición transitoria única. Procedimiento de corresponsabilidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Competencia.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1663/95, de 7 de julio |
| De conformidad con | art. 4 del Reglamento (CE) 1258/99, de 17 de mayo |
| Deroga | el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 327/2003?
- Real Decreto 327/2003 está derogada desde el 2018-03-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 327/2003?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 327/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.