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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Anticipo de fondos a los organismos pagadores.

Artículo 10 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los convenios necesarios para atender a la prefinanciación nacional de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios de colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas para garantizar la prefinanciación de sus organismos pagadores.

3. Los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades autónomas se ingresarán en una cuenta única y específica desde la que se efectuarán los pagos correspondientes. Dicha cuenta devengará intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se liquidarán al Tesoro Público trimestralmente a través del organismo de coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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