Artículo 11. Misiones de control.
Artículo 11 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El organismo de coordinación acompañará, cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo requieran, a las misiones de control que por los órganos de la Unión Europea se realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de la gestión de fondos con cargo a la sección Garantía del FEOGA.