Artículo 2. Organismos pagadores.
Artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son organismos pagadores de ámbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, con cargo a la sección Garantía del FEOGA, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).
2. Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador de las ayudas respecto de las que tengan competencia de gestión, resolución y pago, con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento (CEE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995.