Artículo 3. Organismo de coordinación.
Artículo 3 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El FEGA será el organismo de coordinación a los efectos de lo previsto en el artículo 1.2.b) de este real decreto y será el único representante de España ante la Comisión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a la sección Garantía del FEOGA en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1663/1995.
2. Cuando el FEGA actúe como organismo de coordinación deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la de organismo pagador.