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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Organismo de coordinación.

Artículo 3 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El FEGA será el organismo de coordinación a los efectos de lo previsto en el artículo 1.2.b) de este real decreto y será el único representante de España ante la Comisión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a la sección Garantía del FEOGA en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1663/1995.

2. Cuando el FEGA actúe como organismo de coordinación deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la de organismo pagador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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