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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Autoridad competente. Criterios de autorización.

Artículo 4 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente es el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Corresponde a las comunidades autónomas determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador.

3. Los criterios de autorización de cada organismo pagador serán establecidos por la autoridad competente respectiva, de acuerdo con las orientaciones generales que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/1995.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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