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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y definiciones.

Artículo 1 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control.

2. A efectos de lo previsto en este real decreto, se entiende por:

a) Organismo pagador: el servicio u organismo autorizado para el pago de gastos con cargo a la sección Garantía del FEOGA.

b) Organismo de coordinación: el organismo encargado de centralizar la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea y de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias.

c) Autoridad competente: la encargada de emitir y retirar la autorización de los organismos pagadores, en los términos establecidos en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/1970 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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