Artículo 1. Objeto y definiciones.
Artículo 1 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control.
2. A efectos de lo previsto en este real decreto, se entiende por:
a) Organismo pagador: el servicio u organismo autorizado para el pago de gastos con cargo a la sección Garantía del FEOGA.
b) Organismo de coordinación: el organismo encargado de centralizar la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea y de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias.
c) Autoridad competente: la encargada de emitir y retirar la autorización de los organismos pagadores, en los términos establecidos en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/1970 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA.