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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Obligaciones de los organismos pagadores.

Artículo 7 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, los organismos pagadores deberán ofrecer garantías suficientes de que:

a) Antes de emitir la orden de pago controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.

b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.

c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en la normativa comunitaria y nacional.

d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos obligatorios.

2. La autorización del organismo pagador supone la asunción por su parte y, subsidiariamente, por parte de la Administración de la que dependa, de todas las obligaciones y deberes establecidos en la normativa comunitaria respecto al FEOGA-Garantía y de lo establecido en este real decreto, en particular las correcciones financieras derivadas de los procedimientos de liquidación de cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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