Artículo 7. Obligaciones de los organismos pagadores.
Artículo 7 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, los organismos pagadores deberán ofrecer garantías suficientes de que:
a) Antes de emitir la orden de pago controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.
b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.
c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en la normativa comunitaria y nacional.
d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos obligatorios.
2. La autorización del organismo pagador supone la asunción por su parte y, subsidiariamente, por parte de la Administración de la que dependa, de todas las obligaciones y deberes establecidos en la normativa comunitaria respecto al FEOGA-Garantía y de lo establecido en este real decreto, en particular las correcciones financieras derivadas de los procedimientos de liquidación de cuentas.