Artículo 6. Certificación de las cuentas.
Artículo 6 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 respecto de las actuaciones propias de la Administración General del Estado desarrolladas por el FEGA y el FROM.
2. Cada comunidad autónoma, tras la autorización de su organismo pagador, designará igualmente un organismo de certificación.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, basándose, en su caso, en los certificados emitidos por los correspondientes órganos de certificación de cada organismo pagador, emitirá un certificado de integridad, exactitud y veracidad de la cuenta única a que se refiere el artículo 9.