Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores.
Artículo 8 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los organismos pagadores constituidos dentro del territorio nacional podrán relacionarse directamente entre sí, con independencia de cual sea su ámbito de actuación.
2. Las relaciones y comunicaciones de éstos con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación.
3. La aplicación armonizada de la normativa, la participación y colaboración de los organismos pagadores de las comunidades autónomas se efectuará en el seno de la conferencia sectorial que corresponda, en la forma y por los órganos que ésta determine.