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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores.

Artículo 8 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los organismos pagadores constituidos dentro del territorio nacional podrán relacionarse directamente entre sí, con independencia de cual sea su ámbito de actuación.

2. Las relaciones y comunicaciones de éstos con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación.

3. La aplicación armonizada de la normativa, la participación y colaboración de los organismos pagadores de las comunidades autónomas se efectuará en el seno de la conferencia sectorial que corresponda, en la forma y por los órganos que ésta determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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