Disposición adicional primera. Adaptación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los organismos pagadores válidamente constituidos a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse en el plazo de tres meses a lo dispuesto en éste.
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