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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Adaptación.

Disposición adicional primera del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690

Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos pagadores válidamente constituidos a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse en el plazo de tres meses a lo dispuesto en éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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