Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
BOE-A-2013-7385 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-06 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 515/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento y criterios para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en España. Aplica a todas las Administraciones Públicas y entidades del sector público que, en el ejercicio de sus competencias, generen incumplimientos que lleven a sanciones al Reino de España, desde su entrada en vigor el 6 de julio de 2013.
Los puntos clave incluyen: 1) Las Administraciones deben asumir las responsabilidades derivadas de sus acciones u omisiones que causen incumplimientos del Derecho europeo, y la Administración General del Estado puede repercutir estas responsabilidades a la Administración correspondiente. 2) Se establece un procedimiento general para la determinación de responsabilidades, que no es sancionador, sino que busca derivar responsabilidades financieras. 3) Se regula el pago de deudas derivadas de sanciones, permitiendo fraccionamientos y estableciendo plazos de prescripción de cuatro años. 4) El Consejo de Ministros es el órgano competente para resolver estos procedimientos, y se prevén mecanismos de exacción en caso de impago.
La norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 515/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 161, 2013-07-06
- Entrada en vigor
- 2013-07-07
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7385
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 produjo un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico español, toda vez que las normas del Derecho comunitario pasan a integrarse en nuestro sistema de fuentes del Derecho. Desde ese momento, España, como Estado miembro, queda obligada a aplicar el Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de primacía y efecto directo del derecho europeo y el de colaboración leal, entre otros.
Como Estado territorialmente descentralizado, estos principios vinculan al conjunto de las Administraciones Públicas. No obstante, es el Reino de España, tal y como establecen los Tratados europeos, el responsable ante dichas instituciones por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Determinación de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Artículo 5. Responsabilidad concurrente.
- Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago.
- Artículo 7. Órganos competentes.
- Artículo 8. Forma de iniciación.
- Artículo 9. Contenido del Acuerdo de iniciación.
- Artículo 10. Medidas provisionales.
- Artículo 11. Actuaciones y alegaciones.
- Artículo 12. Informes.
- Artículo 13. Audiencia y propuesta de resolución.
- Artículo 14. Terminación.
- Artículo 15. Reconocimiento de la responsabilidad.
- Artículo 16. Pago de la deuda.
- Artículo 17. Mecanismos de repercusión de las responsabilidades.
- Artículo 18. Plazo de prescripción.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos de déficit excesivo.
- Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal.
- Disposición adicional tercera. Informe anual al Consejo de Ministros.
- Disposición adicional cuarta. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en el ámbi…
- Disposición adicional quinta. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos a…
- Disposición adicional sexta. Procedimiento a seguir cuando la sentencia, acto o decisión europea ha devenido firme dando lugar a un cambio de criterio.
- Disposición adicional séptima. Cooperación interadministrativa.
- Disposición transitoria única. Responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones anteriores a este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C…
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 515/2013?
- Real Decreto 515/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 515/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 515/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.