Artículo 7. Órganos competentes.
Artículo 7 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano encargado de iniciar e instruir el procedimiento, correspondiendo al Consejo de Ministros, mediante acuerdo, la resolución del procedimiento.
2. En los casos de fondos procedentes de la Unión Europea, la competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá a los órganos de la Administración General del Estado y a las entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean competentes para la coordinación de cada uno de los fondos o instrumentos europeos, o en su defecto, para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de Ministros, mediante acuerdo.
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