Artículo 14. Terminación.
Artículo 14 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. La finalización del procedimiento tendrá lugar, en el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación, por acuerdo del Consejo de Ministros que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en las sentencias, actos o decisiones ejecutivos de las instituciones europeas de las que se derive el incumplimiento de la normativa europea y recogerá los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Efectuado el pago se producirá la extinción total o parcial de la deuda, según corresponda.
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