Disposición adicional sexta. Procedimiento a seguir cuando la sentencia, acto o decisión europea ha devenido firme dando lugar a un cambio de criterio.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
Cuando la sentencia, acto o decisión que las instituciones europeas hayan dictado devengan firmes y hayan dado lugar a un cambio de criterio que afecte a los hechos que dieron lugar a la determinación de la responsabilidad, en todo o en parte, respecto de la que era ejecutiva, el sujeto declarado responsable, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, podrá instar la iniciación de un nuevo procedimiento en el plazo de un mes desde que el sujeto responsable reciba la notificación en la que se le comunique el carácter firme de la sentencia, acto o disposición.
Asimismo, el citado procedimiento podrá iniciarse de oficio por el órgano competente al que se refiere el artículo 7.
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