Artículo 10. Medidas provisionales.
Artículo 10 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
El Consejo de Ministros podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Estas medidas respetarán las competencias que tengan atribuidas los posibles sujetos responsables.
Más artículos de Real Decreto 515/2013
- ← Artículo 9. Contenido del Acuerdo de iniciación.
- → Artículo 11. Actuaciones y alegaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.