Disposición transitoria única. Responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones anteriores a este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. El procedimiento previsto en este real decreto resultará de aplicación a la determinación y repercusión de las responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo con independencia de que haya sido satisfecha la sanción o no. En estos supuestos, los plazos previstos en este Real Decreto comenzarán a computarse a partir de su entrada en vigor.
2. No obstante, los procedimientos de determinación y repercusión de responsabilidad en materia de fondos de la Unión Europea iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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