Disposición adicional tercera. Informe anual al Consejo de Ministros.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros un informe, que será público, sobre las comunicaciones recibidas de actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, los procedimientos iniciados, los resueltos y el estado de ejecución de las resoluciones dictadas al amparo del presente real decreto.
A estos efectos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las comunicaciones recibidas relativas a los actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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