Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. Cuando se determine, tras seguir el procedimiento regulado en este real decreto, que la responsabilidad por incumplimiento es imputable, en todo o en parte, a una entidad del sector público estatal, no será de aplicación lo previsto en el artículo 17 de este real decreto relativo a los mecanismos de repercusión de las responsabilidades.
2. En dichos casos, el Consejo de Ministros acordará la extinción de la deuda a través de la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración General del Estado siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles.
Asimismo, el departamento ministerial interesado, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que la citada deducción se prorratee hasta un máximo de dos ejercicios presupuestarios.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.