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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2013-7385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Texto consolidado

1. Cuando se determine, tras seguir el procedimiento regulado en este real decreto, que la responsabilidad por incumplimiento es imputable, en todo o en parte, a una entidad del sector público estatal, no será de aplicación lo previsto en el artículo 17 de este real decreto relativo a los mecanismos de repercusión de las responsabilidades.

2. En dichos casos, el Consejo de Ministros acordará la extinción de la deuda a través de la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración General del Estado siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles.

Asimismo, el departamento ministerial interesado, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que la citada deducción se prorratee hasta un máximo de dos ejercicios presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

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