Disposición adicional tercera. Anticipos por cuenta de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. · BOE-A-2003-6690
Atención: Real Decreto 327/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones del FEGA relacionadas con la Orden de 12 de septiembre de 1996, por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado, se seguirán desarrollando dentro del marco establecido por la citada norma.
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