Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.
BOE-A-1998-29347 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-19 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2598/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2598/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 303, 1998-12-19
- Entrada en vigor
- 1998-12-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 125
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-29347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reglamentación de los archivos militares actualmente en vigor es obsoleta, si bien supuso un hito de enorme trascendencia en la historia de la archivística española y cumplió un papel de inestimable valor en la Administración militar de finales del siglo XIX y primeros años del presente. No sería justo dejar sin mención a los archiveros militares que hicieron posible aquella reglamentación pionera: Don Rafael Aparicio, don Florián Zubizarreta y don Silvestre Aparicio. Pero esta regulación adolece de enormes lagunas que el mundo actual no puede obviar.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales.
- Disposición adicional segunda. Publicidad del presente Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición de archivos militares.
- Artículo 3. Responsabilidad sobre los archivos militares.
- Artículo 4. Dirección, planificación y ejecución.
- Artículo 5. Órganos asesores y consultivos.
- Artículo 6. Junta de Archivos Militares.
- Artículo 7. Competencias de la Junta de Archivos Militares.
- Artículo 8. Dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares.
- Artículo 9. Periodicidad de reuniones de la Junta de Archivos Militares.
- Artículo 10. Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 11. Competencias de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 12. Dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 13. Aprobación de los dictámenes de eliminación de documentos.
- Artículo 14. Subcomisiones calificadoras.
- Artículo 15. Periodicidad de reuniones de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 16. Definición del Sistema Archivístico de la Defensa.
- Artículo 17. Elementos constitutivos del Sistema Archivístico de la Defensa.
- Artículo 18. Tipos de archivos de los subsistemas archivísticos.
- Artículo 19. Archivos centrales.
- Artículo 20. Archivos intermedios.
- Artículo 21. Archivos históricos.
- Artículo 22. Creación de Archivos Militares Nacionales.
- Artículo 23. Real Decreto de creación de Archivos Militares Nacionales.
- Artículo 24. Creación de Archivos Militares no nacionales.
- Artículo 25. Definición de documento.
- Artículo 26. Definición de las altas de documentos.
- Artículo 27. Registro General de Altas de Documentos.
- Artículo 28. Definición de las bajas de documentos.
- Artículo 29. Bajas ordinarias.
- Artículo 30. Bajas extraordinarias.
- Artículo 31. Registro General de Bajas de Documentos.
- Artículo 32. Orden del Ministro de Defensa para la salida de documentos.
- Artículo 33. Salidas temporales de documentos.
- Artículo 34. Copias y préstamos de carácter administrativo.
- Artículo 35. Depósitos voluntarios.
- Artículo 36. Definición del concepto de identificación.
- Artículo 37. Clasificación.
- Artículo 38. Ordenación.
- Artículo 39. Definición del concepto de valoración documental.
- Artículo 40. Proceso de valoración.
- Artículo 41. Propuestas a la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 42. Definición del concepto de eliminación documental.
- Artículo 43. Proceso de eliminación documental.
- Artículo 44. Instrumentos de referencia y descripción.
- Artículo 45. Guías.
- Artículo 46. Inventarios.
- Artículo 47. Prioridad del inventario.
- Artículo 48. Catálogos.
- Artículo 49. Índices.
- Artículo 50. Normas de descripción.
- Artículo 51. Programa descriptivo.
- Artículo 52. Acceso a los instrumentos de referencia y descripción.
- Artículo 53. Difusión de la información archivística.
- Artículo 54. Instrumentos auxiliares en la difusión de la información.
- Artículo 55. Censo de Archivos Militares Españoles.
- Artículo 56. Red de intercambio de información.
- Artículo 57. Publicación de instrumentos de descripción.
- Artículo 58. Directrices sobre edificios y locales destinados a archivos.
- Artículo 59. Zona de depósitos.
- Artículo 60. Unidades de conservación archivística.
- Artículo 61. Signaturas.
- Artículo 62. Recuentos y otros controles. Laboratorios de restauración.
- Artículo 63. Tratamiento preventivo.
- Artículo 64. Principio general de libre acceso a los documentos conservados en archivos militares.
- Artículo 65. Restricciones por razón de Seguridad del Estado y Defensa Nacional.
- Artículo 66. Restricciones por razón de protección de la intimidad.
- Artículo 67. Facultades de control de los directores de los archivos militares.
- Artículo 68. Vigilancia del buen orden en los archivos y de la conservación de los documentos.
- Artículo 69. Horario de atención al público.
- Artículo 70. Tarjetas de investigador y autorizaciones temporales de consulta.
- Artículo 71. Servicio de documentos.
- Artículo 72. Salas de investigadores.
- Artículo 73. Vigilancia de las salas de investigadores.
- Artículo 74. Solicitud de documentos.
- Artículo 75. Servicio de los documentos excluidos de la libre consulta pública.
- Artículo 76. Atención de consultas mediante reproducciones con fines de conservación.
- Artículo 77. Retirada de documentos originales de la consulta por riesgo de deterioro.
- Artículo 78. Reintegro de los documentos servidos.
- Artículo 79. Archivo de Seguridad de Reproducciones Documentales.
- Artículo 80. Laboratorios de reproducción de documentos.
- Artículo 81. Servicio de reproducciones a los usuarios.
- Artículo 82. Reproducción de documentos excluidos de la libre consulta.
- Artículo 83. Selección del procedimiento de reproducción.
- Artículo 84. Reproducción de más de dos terceras partes del contenido de una unidad de conservación.
- Artículo 85. Finalidad y uso de las reproducciones.
- Artículo 86. Precios públicos de las reproducciones.
- Artículo 87. Normativa sobre reproducción de documentos.
- Artículo 88. Planes ordinarios anuales.
- Artículo 89. Planes extraordinarios.
- Artículo 90. Seguimiento de los planes.
- Artículo 91. Instrucciones para la ejecución de planes.
- Artículo 92. Memorias anuales.
- Artículo 93. Bibliotecas auxiliares.
- Artículo 94. Programación de actividades culturales.
- Artículo 95. Convenios de colaboración.
- Artículo 96. Certificados y compulsas.
- Artículo 97. Formalidades de certificados y compulsas.
- Artículo 98. Áreas de trabajo.
- Artículo 99. Área de control.
- Artículo 100. Área de conservación.
- Artículo 101. Área de descripción.
- Artículo 102. Área de referencia.
- Artículo 103. Jefes de área.
- Artículo 104. Áreas complementarias.
- Artículo 105. Director del centro.
- Artículo 106. Responsabilidades y cometidos del Director.
- Artículo 107. Director técnico.
- Artículo 108. Responsabilidades y cometidos del Director técnico.
- Artículo 109. Personal técnico especializado para los laboratorios.
- Artículo 110. Personal administrativo y auxiliar.
- Artículo 111. Personal subalterno.
- Artículo 112. Integración en el Sistema Español de Archivos.
- Disposición adicional primera. Definición de la estructura periférica de los subsistemas archivísticos.
- Disposición adicional segunda. Elaboración de las plantillas de personal necesarias para cada archivo.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2598/1998?
- Real Decreto 2598/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2598/1998?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2598/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.