Artículo 7. Competencias de la Junta de Archivos Militares.
Artículo 7 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.
Texto consolidado
Además de todas aquellas previstas por el presente Reglamento, la Junta de Archivos Militares tendrá como funciones esenciales las siguientes:
a) Promover el desarrollo normativo y la unificación de criterios sobre archivos militares.
b) Asesorar la coordinación y la planificación de las actuaciones con respecto al patrimonio documental militar.