Artículo 51. Programa descriptivo.
Artículo 51 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.
Texto consolidado
Los archivos militares incluirán en sus programas de actuación los proyectos de descripción de documentos atendiendo al siguiente orden de prioridades:
1. La realización de inventarios de los fondos carentes de ellos.
2. La realización de otros instrumentos susceptibles de ser integrados en los programas de actuación sobre el patrimonio documental militar.
3. La realización de instrumentos de referencia que se ajusten a las necesidades que planteen las demandas mayoritarias de los usuarios.