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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Creación de Archivos Militares Nacionales.

Artículo 22 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.

Texto consolidado

La creación, fusión o reordenación de los Archivos Militares Nacionales será realizada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe de la Junta de Archivos Militares, tal y como establece el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-20.

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