Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
A los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedan declarados expresamente como Archivos Nacionales los siguientes archivos históricos militares:
a) Archivo General Militar de Segovia.
b) Archivo General Militar de Madrid (nueva denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar).
c) Archivo General Militar de Guadalajara.
d) Archivo General Militar de Ávila.
e) Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército.
f) Archivo Histórico de la Armada.
g) Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio.
h) Archivo General e Histórico de Defensa.
Se modifican las letras f), g) y h) por la disposición final 1 del Real Decreto 33/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2025#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 33/2023, de 24 de enero, por el que se reordenan orgánicamente los archivos históricos militares de la Armada..