Artículo 71. Servicio de documentos.
Artículo 71 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.
Texto consolidado
El servicio de documentos a los usuarios del archivo será efectuado exclusivamente por personal del mismo.