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Real Decreto Vigente

Artículo 79. Archivo de Seguridad de Reproducciones Documentales.

Artículo 79 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.

Texto consolidado

1. El Sistema Archivístico de la Defensa contará con un Archivo de Seguridad de Reproducciones Documentales. En él se custodiarán:

a) Las primeras copias de todas las reproducciones realizadas en ejecución de los programas de reproducción.

b) Las primeras copias de las reproducciones realizadas en los servicios de reproducción de los archivos militares y que afecten a unidades de conservación completas.

c) Cualesquiera otras, sea cual fuere su soporte, que le sean remitidas para su custodia por el Ministerio de Defensa.

2. Estas reproducciones no podrán ser utilizadas para la consulta pública, restringiéndose su utilización para la emisión de nuevas copias.

3. El Archivo de Seguridad de Reproducciones Documentales estará dotado de las especiales condiciones ambientales y de protección para la conservación de los soportes y estará situado en lugar diferente de aquel en que se conserven los documentos originales.

4. El Ministerio de Defensa proporcionará copia de las reproducciones conservadas en el Archivo de Seguridad de Reproducciones Documentales a los Archivos que lo soliciten, de acuerdo con los límites y las condiciones fijados en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-20.

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