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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Finalidad y uso de las reproducciones.

Artículo 85 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.

Texto consolidado

1. Los peticionarios de reproducciones de documentos deberán declarar expresamente en su solicitud la finalidad para la que desean obtener las reproducciones y el compromiso de aceptar las condiciones de su utilización.

2. Las copias solicitadas no podrán ser nuevamente reproducidas por las personas que las hubieran obtenido, sin autorización del Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-20.

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