Artículo 90. Seguimiento de los planes.
Artículo 90 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.
Texto consolidado
Los distintos órganos y unidades gestoras del patrimonio documental militar del Ministerio de Defensa vigilarán el cumplimiento de los planes de actuación por las siguientes vías:
a) La información que soliciten a los archivos y servicios y que éstos están obligados a proporcionarle.
b) La recepción de partes de trabajo, con la periodicidad que se indique en cada programa.
c) Las visitas de inspección técnica que ordenen realizar.