Artículo 92. Memorias anuales.
Artículo 92 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.
Texto consolidado
1. Dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los archivos intermedios e históricos del Sistema Archivístico de la Defensa remitirán a los órganos y unidades gestoras del patrimonio documental militar correspondientes, y en todo caso al órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, una memoria de las actuaciones del ejercicio anterior y un parte estadístico, de acuerdo con las normas técnicas elaboradas por el Ministerio de Defensa, previo informe de la Junta de Archivos Militares.
2. En dichas memorias se deberá hacer referencia a los proyectos cuya ejecución estuviera prevista en los planes ordinarios y extraordinarios de actuación, a su grado de cumplimiento y a las causas de las modificaciones que se hubieran producido, en su caso.