Artículo 63. Tratamiento preventivo.
Artículo 63 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. · BOE-A-1998-29347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-20.
Texto consolidado
Los documentos de nuevo ingreso, si así lo requirieran por su estado, y antes de su incorporación al depósito, deberán ser objeto del tratamiento adecuado que impida la contaminación y propagación de factores nocivos al resto de los fondos.