Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
BOE-A-2008-745 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1758/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-22.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1758/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2008-01-16
- Entrada en vigor
- 2008-01-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-22
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-745
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de determinados beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes …
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Determinación de los sujetos pasivos y contribuyentes destinatarios de los incentivos fiscales.
- Artículo 2. Entidades prestadoras de servicios financieros o de servicios intragrupo.
- Artículo 3. Aplicación de la reserva para inversiones por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 4. Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias.
- Artículo 5. Determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias.
- Artículo 6. Delimitación del concepto de ayuda.
- Artículo 7. Inversiones iniciales a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, efectuadas por entidades financieras o de prestación de servicios int…
- Artículo 8. Inversiones iniciales consistentes en establecimientos.
- Artículo 9. Conocimientos técnicos no patentados.
- Artículo 10. Puestos de trabajo relacionados directamente con inversiones iniciales.
- Artículo 11. Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario.
- Artículo 12. Gastos de investigación y desarrollo.
- Artículo 13. Elementos de transporte.
- Artículo 14. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 15. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros.
- Artículo 16. Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas.
- Artículo 17. Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias.
- Artículo 18. Inversiones en largometrajes y cortometrajes.
- Artículo 19. Transmisión mortis causa de explotaciones económicas.
- Artículo 20. Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de instrumentos financieros.
- Artículo 21. Condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.
- Artículo 22. Inversiones en suelo afecto a actividades industriales.
- Artículo 23. Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive.
- Artículo 24. Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial.
- Artículo 25. Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario.
- Artículo 26. Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario.
- Artículo 27. Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos.
- Artículo 28. Valor del suelo.
- Artículo 29. Plazo para la entrada en funcionamiento.
- Artículo 30. Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades inversoras.
- Artículo 31. Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras.
- Artículo 32. Presentación del plan de inversiones.
- Artículo 33. Contenido del plan de inversiones.
- Artículo 34. Modificación del plan de inversiones.
- Artículo 35. Planes especiales de inversión.
- Artículo 36. Ayudas de Estado.
- Artículo 37. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
- Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.
- Artículo 38 bis. Competencias de control.
- Artículo 39. Estanqueidad de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 40. Delimitación del ámbito geográfico.
- Artículo 41. Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización.
- Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.
- Artículo 43. Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones.
- Artículo 44. Cómputo para la creación de empleo.
- Artículo 45. Memoria descriptiva de actividades.
- Artículo 46. Procedimientos de información y colaboración.
- Artículo 47. Procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 48. Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 49. Disposición general.
- Artículo 50. Determinación de servicios prestados en el ámbito de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 50 bis. Aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias.
- Artículo 51. Acreditación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 52. Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 53. Revisión en vía administrativa.
- Artículo 54. Potestad sancionadora.
- Artículo 55. Procedimiento sancionador.
- Artículo 56. Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria.
- Disposición adicional única. Nuevas ayudas de Estado.
- Disposición transitoria primera. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Disposición transitoria segunda. Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1758/2007?
- Real Decreto 1758/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-22.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1758/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1758/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.