Artículo 27. Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.
Texto consolidado
En el supuesto de la adquisición de suelo o de bienes inmuebles destinados a su arrendamiento, cabe la aplicación de exenciones parciales cuando se afecten a otras actividades empresariales o profesionales distintas de las previstas en el artículo 25.3.a), párrafos cuarto, quinto y sexto, y en el artículo 25.4.f), párrafo segundo, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, siempre y cuando sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.