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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

Artículo 52 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. · BOE-A-2008-745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Texto consolidado

1. La tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se liquidará por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria al producirse su hecho imponible.

Cuando se hubiere constituido el depósito a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, una vez practicada la liquidación de la tasa podrá procederse a la compensación de la misma por la propia Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. La tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se liquidará, previo acuerdo del Consejo Rector, mediante impreso remitido por la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria a las entidades que sean sujetos pasivos de la misma.

3. El Consejo Rector podrá aprobar el documento de autoliquidación de la tasa anual de permanencia, que deberá presentarse por los interesados, junto con el documento acreditativo del abono correspondiente en las cuentas del Consorcio de la Zona Especial Canaria, antes del 20 de febrero del ejercicio siguiente al de devengo de la tasa o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente. En este caso, no será necesario que la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria proceda conforme a lo descrito en el apartado anterior de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12400.

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