Artículo 36. Ayudas de Estado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-21.
Texto consolidado
A los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26 de junio de 2014), y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tienen la consideración de:
1. “Ayudas regionales al funcionamiento” los siguientes incentivos y regímenes:
a) El régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales regulado en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de “inversión inicial” de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
c) Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los artículos 43 a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras B bis, C y D, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
e) Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias reguladas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
f) Las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
2. “Ayudas regionales a la inversión” los siguientes incentivos y regímenes:
a) Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando las inversiones realizadas tengan la consideración de “inversión inicial” de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
c) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
3. “Ayudas a las PYME”:
La deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en el artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Téngase en cuenta que esta modificación producirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-8709.
Más artículos de Real Decreto 1758/2007
- ← Artículo 35. Planes especiales de inversión.
- → Artículo 37. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.